REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-E-2004-000059


En fecha Cinco (08) del Marzo del presente año, se recibió del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución , recaudos referentes al penado: TOMAS ENRIQUE DIAZ ACOSTA , donde se deja constancia que fue ingresado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

Ahora bien, visto el Oficio N° 749 de Fecha 12-04-2004, emanado del Centro Penitenciario de Aragua Tocorón Estado Aragua , mediante el cual informa a este Tribunal que fue recibido en ese Establecimiento Penal al interno TOMAS ENRIQUE DIAZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 14.714.518 . Este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Valencia , referente al penado TOMAS ENRIQUE DIAZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 14.714.518 , por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 3,


Abg. Rosa Virginia Acosta C.

El Secretario