esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, conforme a los artículos 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y criterios jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de apelación contra sentencia definitiva, ejercido por la abogada Fanny Ricardo, quien funge como defensora privada del ciudadano Yanci Devera Ronald, impugnación ejercida a los fines de refutar el pronunciamiento emitido por la ciudadana jueza del Tribunal Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz a cargo de la abogada Enma La Rosa, en fecha 01 de agosto de 2014, y mediante la cual se condena al pr.....