Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: MANUEL ENRIQUE NAVAS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.564.920, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales "c", "d", "e" y "g" de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día: 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2013, ahora, concedida la redención de: DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, FINALIZA SU PENA EL DIA 31 DE MAYO DEL AÑO 2013.
Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese .....