REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que existe el oficio CNPM-D-000312, de fecha 11MAR13, así como copia autenticada del Acta signada con el Nº 28, de fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil doce (2013), del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, referido al ciudadano penado: MANUEL ENRIQUE NAVAS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.564.920, quien se encuentra detenido en ese Establecimiento Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de: HURTO DE PRENDAS MILITARES O NAVALES, previsto y sancionado en el artículo 571 aparte 1º y 572 y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES O NAVALES, previsto y sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de Un (01) año, Siete (07) Meses y Quince (15) días, más las penas accesorias de ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y Perdida del Derecho a Premio, señaladas en el artículo 407 cardinales 1 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O
Consta en autos, el oficio CNPM-D-000312, de fecha 11MAR13, así como copia autenticada del Acta de Redención de Pena, signada con el Nº 28, de fecha veintiuno (27) de Febrero de dos mil trece (2013), del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano MANUEL ENRIQUE NAVAS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.564.920, quien se encuentra detenido en ese establecimiento penitenciario, a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de: HURTO DE PRENDAS MILITARES O NAVALES, previsto y sancionado en el artículo 571 aparte 1º y 572 y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES O NAVALES, previsto y sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, le fue redimida su pena en DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, hasta la fecha de hoy, 26 de Marzo de 2013, le quedaría por cumplir dos (02) meses y cuatro (04) días de prisión, finalizando su condena el día 31 de Mayo de 2013.
S E G U N D O
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado MANUEL ENRIQUE NAVAS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.564.920, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: MANUEL ENRIQUE NAVAS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.564.920, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día: 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2013, ahora, concedida la redención de: DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, FINALIZA SU PENA EL DIA 31 DE MAYO DEL AÑO 2013.
Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO,
ANDRES OMAR AGUILAR BARRIOS
SARGENTO AYUDANTE