REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Vista la Sentencia Condenatoria de fecha treinta (30) de Enero de dos mil trece (2013), la cual corre inserta del folio ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y ocho (198) de la causa N° CJPM-TM6C-001-2013, dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, mediante la cual condenó al ciudadano: KLEIBER RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.512.958, plaza de la 4103 Compañía de Abastecimiento y Transporte de la 41 Brigada Blindada, con sede en Valencia, Estado Carabobo, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio activo, por ser autor de la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la acusación formulada por la Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinto con Competencia Nacional con sede en Valencia, Estado Carabobo. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, en fecha treinta (30) de Enero de dos mil trece (2013), en Audiencia Preliminar, y vista la admisión de los hechos, decide conforme a lo dispuesto en los artículos 309 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: “… Se declara con lugar la solicitud de la defensa Pública Militar y SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION por el delito militar de Lesiones Personales entre Militares, contra el ciudadano CABO PRIMERO KLEIBER RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª 22.512.958, SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar y en consecuencia SE ADMITE PARCIALMENTE las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia de acuerdo a lo señalado en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 6 en concordada relación con el artículo 371 numeral 2, ambos del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano CABO PRIMERO KLEIBER RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª 22.512.958, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES de acuerdo a lo previsto en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: De conformidad con el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, se imponen las penas accesorias de Ley…QUINTO: De conformidad con el artículo 313 numeral 5 en concordada relación con el último aparte del artículo 349 y artículos 250 y 242 del Decreto, Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal SE REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD y se impone, medida cautelar sustitutiva de Libertad…”
Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que el penado continúe con las medidas cautelares. No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a: Primero: Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO, emanado de la la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maracay, Estado Aragua,, y de ser favorable, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. Y Segundo: El referido penado no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazona, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. Así se Declara.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; el ciudadano penado: KLEIBER RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.512.958, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en la Urbanización La Sorpresa, Calle 17, Avenida 56, Casa Nª 18, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio activo, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, lográndose evidenciar que el penado fue privado de libertad en fecha 18 de Noviembre del 2012, según se evidencia en Acta de Notificación de Derechos del imputado de la 4103 de la Zona Operativa de defensa Integral Lara, Región de Defensa Integral Occidental, cursante al folio nueve (09), asimismo consta en el acto de la Audiencia Preliminar de fecha 30 de Enero de 2013, que el ciudadano KLEIBER RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.512.958, fue puesto en libertad, cursante del folio ciento ochenta (184) al ciento ochenta y nueve (189), lo que se puede apreciar que el penado antes nombrado permaneció detenido DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto se obtiene una pena por cumplir igual a UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DÍAS de Prisión; encontrándose en los actuales momento bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa…..”No se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente nace al momento de la Ejecución de la Pena, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracay, Estado Aragua, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: KLEIBER RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.512.958, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en la Urbanización La Sorpresa, Calle 17, Avenida 56, Casa Nª 18, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio activo, por ser autor de la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue impuesta por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo; no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momento bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas restrictivas de libertad no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, al ciudadano penado: KLEIBER RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.512.958, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena y Separación del servicio activo, se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos, se ordena oficiar lo conducente al organismo respectivo. Y TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482 en concordada relación con el 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracay, Estado Aragua, a los fines que le practiquen con CARACTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivo, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del Beneficio de semi-libertad. Igualmente hacer del conocimiento al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario. Así se Decide.-
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse mediante comunicación al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracay, Estado Aragua, al Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de igual forma se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, y del mismo modo se acuerda mantener la referida Causa en el archivo judicial de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,
ANDRES OMAR AGUILAR BARRIOS
SARGENTO AYUDANTE