REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL, 26 DE MARZO DEL 2013
202° Y 154°
CAUSA Nº CJPM-TM11C-019-2012
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
DEFENSORA: TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES
IMPUTADO: EX SOLDADO JORGE LEONARDO MIRANDA BAUTISTA
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.
Vista la celebración de la Audiencia Oral de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba en la CAUSA Nº CJPM-TM11C-019-2012, seguida al Ciudadano Ex Soldado JORGE LEONARDO MIRANDA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 18.712.156, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se observa que ha finalizado el Régimen de Prueba que le impuso este Despacho Judicial en fecha 09 de Febrero del 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
Este Tribunal Militar efectuado como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta de la Causa N° CJPM-TM11C-019-2012, que se le sigue al Ciudadano Ex Soldado JORGE LEONARDO MIRANDA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 18.712.156, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN y revisado el Libro de Medidas Bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), años 2011-2012-2013, específicamente el folio treinta y nueve (39) y su vuelto, donde firma el Ciudadano Ex Soldado JORGE LEONARDO MIRANDA BAUTISTA, se constató que el mencionado ciudadano cumplió cabal y satisfactoriamente sus presentaciones ante este Tribunal Militar, asimismo se observa que en la presente Causa no cursa en autos que el mencionado ciudadano haya salido del país ó que haya hecho cambio en su domicilio ó números telefónicos.
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El Ex Soldado JORGE LEONARDO MIRANDA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.712.156, con fecha de nacimiento 7 de Agosto de 1988, natural de Delicias, Estado Táchira, hijo de Hugo Miranda y Rosalba Bautista, quien fuera Soldado plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A José María García”, perteneciente al Contingente Enero-2011, domiciliado en la Urbanización Villa Nueva, Casa Nº 9, vía la Petrolea, Sector Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, teléfonos; 0426-2746891 y 0424-9446066
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO
DE LA INVESTIGACIÓN
El día 13 de julio del 2011, el Ex Soldado JORGE LEONARDO MIRANDA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.712.156, quien fuera Soldado plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A José María García”, perteneciente al Contingente Enero-2011, salió de permiso extraordinario, debiendo regresar el 14 de julio de 2011, no presentándose en su Unidad en la fecha antes indicada, razón por la cual fue acusado como Retardado de Permiso, en el Parte Postal Diario Nº 203, de fecha 14JUL11 y posteriormente pasadas las 72 horas fue acusado como Presunto Desertor, en el Parte Postal Diario Nº 213 de fecha 23 de julio de 2011.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se efectuó audiencia de presentación y privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado de autos.
En fecha 09 de febrero de 2012, se efectuó audiencia preliminar en la causa seguida al Ex Soldado JORGE LEONARDO MIRANDA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 18.712.156, en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público Militar, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Órgano Jurisdiccional, decretó Suspensión Condicional del Proceso, fijándose como plazo de Régimen de Prueba, el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha, con la obligación de 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal; y, 3) Obligación de notificar al Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.
III
DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES
EN LA AUDIENCIA
La Ciudadana Abogada Teniente MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES, en su condición de Defensora Público Militar del ciudadano Ex Soldado JORGE LEONARDO MIRANDA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 18.712.156, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta defensa solicita a este Despacho Judicial, que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi defendido, en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
El Ciudadano Ex Soldado JORGE LEONARDO MIRANDA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 18.712.156, una vez impuesto del contenido del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho esto se le preguntó al imputado su deseo o no de declarar al respecto, manifestando el imputado “no querer declarar”.
Asimismo, al cederle el derecho de palabra a la Ciudadana Abogado PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, quien expuso: “Ciudadana Juez, oída su exposición de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba, esta Fiscalía Militar no se opone, a que este Despacho Judicial decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Numeral 7° del Artículo 49 en concordancia con el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal seguida al mencionado imputado. Es todo”.
IV
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Este Tribunal Militar, en fecha 09 de febrero de 2012, Decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Ex Soldado JORGE LEONARDO MIRANDA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 18.712.156, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, imponiéndosele un Régimen de Prueba, por el lapso de UN (01) AÑO, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; y, 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos.
Ahora bien hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) AÑO desde que se impuso el Régimen de Prueba y por cuanto consta en autos que el Ciudadano Ex Soldado JORGE LEONARDO MIRANDA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 18.712.156, cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Despacho, son las razones que llevan a este Tribunal Militar Undécimo de Control a decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 46, 49 ordinal 7º en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Soldado JORGE LEONARDO MIRANDA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 18.712.156, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, diarícese, y remítase al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
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