D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado ANTOMAR JOSE RODRIGUEZ PEREZ Titular de la cédula de identidad Nº 20.470.185, de la pena que le fue impuesta por lo que se REDIME POR EL TRABAJO el lapso de CINCO (5) MESES Y DIEZ Y NUEVE(19) DÍAS DOCE (12) HORAS
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º letra "b" y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04
SECRETARIO
ABOG. ALICIA OLIVARES