REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006397
ASUNTO : KP01-P-2006-006397
Por recibida Acta de Redención, de fecha14.03.2008, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental del Estado Lara, relacionado con el penado CARLOS JOSE ROJAS SANCHEZ Titular de la cédula de identidad Nº 18.115.365, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, de conformidad con el artículo 3 de la supra Ley, la cual establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que los referidos penados laboraron y estudiaron en:
PENADO: CARLOS JOSE ROJAS SANCHEZ
1.- ACTIVIDAD LABORAL:
ARTESANIA : Desde el día 02.01.2007 hasta el día 10.03.20087, cumpliendo la jornada de trabajo de 08 horas, en un horario de 8 am. a 12 m. y de 1 pm. a 5 pm. los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, por lo que trabajó un lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y OCHO (8) DÍAS , que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio tomando a los efectos de la redención el cumplimiento de las ocho (08) horas diarias es por lo que se REDIME POR EL TRABAJO el lapso de SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DÍAS
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado CARLOS JOSE ROJAS SANCHEZ Titular de la cédula de identidad Nº 18.115.365, de la pena que le fue impuesta por lo que se REDIME POR EL TRABAJO el lapso de el lapso de SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DÍAS
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º letra "b" y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04 LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA OLIVARES
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