REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003338
ASUNTO : KP01-P-2007-003338



Por recibida Acta de Redención, de fecha14.03.2008, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental del Estado Lara, relacionado con el penado ORLANDO JOSE GUASIMUCARO Titular de la cédula de identidad Nº 20.672.065 , este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, de conformidad con el artículo 3 de la supra Ley, la cual establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que los referidos penados laboraron y estudiaron en:

PENADO: ORLANDO JOSE GUASIMUCARO
1.- ACTIVIDAD LABORAL:
VENTA DE COMIDA EN LA CANTINA DEL SECTOR DE MEDIA : Desde el día 15.07.2007 hasta el día 10.03.20087, cumpliendo la jornada de trabajo de 08 horas, en un horario de 8 am. a 12 m. y de 1 pm. a 5 pm. los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, por lo que trabajó un lapso de SIETE (7) MESES Y VENTICINCO (25) DÍAS , que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio tomando a los efectos de la redención el cumplimiento de las ocho (08) horas diarias es por lo que se REDIME POR EL TRABAJO el lapso de CUATRO (4) MESES.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado ORLANDO JOSE GUASIMACURO , de la pena que le fue impuesta por lo que se REDIME POR EL TRABAJO el lapso de CUATRO (4) MESES

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º letra "b" y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04
Abg Alicia Olivares Melendez El SECRETARIO