Se dictó y publicó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró: Primero: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada en su escrito de fecha 06 de noviembre de 2008. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 355 ejusdem, el presente proceso seguirá su curso y se suspenderá en estado de sentencia, hasta que se resuelva la cuestión prejudicial alegada. Haciéndole la salvedad a la parte demandada, que deberá proceder a dar contestación, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la presente resolución, a tenor a lo previsto en el numeral 3° del artículo 358 idem.