Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declaración de los ciudadanos ROSMARY CRISTAL GONZALEZ APONTE, VANESA PASTORA GONZALEZ APONTE, ROMER LENNIN GONZALEZ APONTE, JOSE FELIZ GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N. V-14.879.882, 18.861.064, V-14.879.835 y V-27.554.036, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del De-Cujus ROMER RAFAEL GONZALEZ CORONEL, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuest.....