REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000284
SOLICITANTE: HECTOR JOSE JIMENEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.084.912, de este domicilio.
ABOGADAASISTENTE: MILEIDY LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°282.177.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Asimismo en fecha 08/02/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por el ciudadano HECTOR JOSE JIMENEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.084.912, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILEIDY LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°282.177, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en Barrio San Francisco carrera 1 con calle 7, sector 4, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superfiecie de aproximadamente de TRECE POR VEINTIDOS METROS (13X22 MTS) de un lado y DOCE POR DIECINUEVE METROS (12X19 MTS) por detrás, con una área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CINCEUNTA Y OCHO CON DOS METROS CUADRADOS (258,2 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:A trece metros con la calle 1; SUR:A 12 metros con Zorelis Mendoza. ESTE: A veintidós metros con Jhonder Cortez y, OESTE: A diecinueve con veinte metros con Adriannys Ruiz. Dichas bienhechurías están constituidas por: Una casa de paredes de bloques, rejas de hierro, tres (3) habitaciones, sala, una (1) cocina, un (1) baño, piso de cemento y techo de zinc, cercado con bloque por tres partes, de frente con rejas y portón. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CIEN MILBOLIVARES SOBERANOS (100. 000,00Bs S).
En fecha 08/02/2019; Désele se admite y se le da entrada. Tómese declaración de los testigos.-
En fecha 20/02/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MARIA INMACULADA MILAN y ALEXANDER JOSE BRAVO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.088.072y V-15.351.388, respectivamente, f. 06.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano HECTOR JOSE JIMENEZ VIVAS,ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio MILEIDY LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°282.177, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTISEIS(26) DIAS DEL MES FEBRERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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