REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2018-003303
SOLICITANTE (S): ROSMARY CRISTAL GONZALEZ APONTE, VANESA PASTORA GONZALEZ APONTE, ROMER LENNIN GONZALEZ APONTE, JOSE FELIZ GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N. V-14.879.882, 18.861.064, V-14.879.835 y V-27.554.036, de este domicilio.

ABOGADO: ANGEL NAVAS GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.767.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 02/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos ROSMARY CRISTAL GONZALEZ APONTE, VANESA PASTORA GONZALEZ APONTE, ROMER LENNIN GONZALEZ APONTE, JOSE FELIZ GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N. V-14.879.882, 18.861.064, V-14.879.835 y V-27.554.036, asistidos en este acto por el abogado ANGEL NAVAS GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.767. respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del De-Cujus ROMER RAFAEL GONZALEZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.379.700, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 19 de Junio del año 2018, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 34, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 05/10/2018, Se le da entrada, y se insta a la parte interesada a consignar copias de cedula de identidad tanto de los solicitantes como la del De-Cujus.-

En fecha 16/10/2018; Se recibe diligencia presentada por el Abg. Ángel Jesús Navas González, inscrito en el Inpreabogado 17.767, donde consigna copias de la cedula de identidad.-

En fecha 24/10/2018; Vista la diligencia presentada en fecha 16/10/2018, por el Abg. Ángel Jesús Navas González, inscrito en el Inpreabogado 17.767. Este Tribunal ordena agregarla a los autos. Así mismo, se insta a los solicitantes a consignar copia de cedula de identidad de la ciudadana Coromoto del Carmen Aponte de González.-

En fecha 30/10/2018; se recibe diligencia presentada por el Abg. Ángel Jesús Navas González, inscrito en el Inpreabogado 17.767, donde consigna en este acto copias de la cedula de identidad del De-cujus y Esposa.-

En fecha 02/11/2018; Vista la diligencia presentada por el Abg. Ángel Jesús Navas González, inscrito en el Inpreabogado 17.767, donde consigna copia de la cedula de identidad. Se admite. Líbrese edicto.-

En fecha 28/11/2018, El Abg. Ángel Jesús Navas González, inscrito en el Inpreabogado 17.767, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario El Informador de fecha 20/11/2018.-

En fecha 03/12/2018; Vista la diligencia presentada en fecha 28/11/2018, por el Abg. Ángel Jesús Navas González, inscrito en el Inpreabogado 17.767, este Tribunal ordena agregarla a los autos.-

En fecha 30/01/2019; Se recibe diligencia presentada por el Abg. Ángel Jesús Navas González, inscrito en el Inpreabogado 17.767, donde solicita al Tribunal se proceda a dictar la sentencia respectiva.-

En fecha 31/01/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Vista la diligencia presentada en fecha 30/01/2019; por el Abg. Ángel Jesús Navas González, inscrito en el Inpreabogado 17.767. Asimismo, se deja constancia de que no se dictara el decreto hasta que la parte interesada presente los dos testigos.-

En fecha 11/02/2019; Se recibe diligencia presentada por el Abg. Ángel Jesús Navas González, inscrito en el Inpreabogado 17.767, donde consigna copia simple de cedulas y copia simple de la solicitud.-

En fecha 13/02/2019; Vista la diligencia presentada en fecha 11/02/2019, por el Abg. Ángel Jesús Navas González, inscrito en el Inpreabogado 17.767. Se ordena agregar a los autos. Asimismo, los testigos deben comparecer por ante el Tribunal para proceder con el acto correspondiente.-

En fecha 20/02/2019, se escuchó declaración de los testigos, de las ciudadanas MARIA ADELIA MARCO DEL MADURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.847.575, respectivamente, y la ciudadana GUIOMAR DEL SOCORRO ARRAIZ DE LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.410.986, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia.









ÚNICO

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declaración de los ciudadanos ROSMARY CRISTAL GONZALEZ APONTE, VANESA PASTORA GONZALEZ APONTE, ROMER LENNIN GONZALEZ APONTE, JOSE FELIZ GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N. V-14.879.882, 18.861.064, V-14.879.835 y V-27.554.036, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del De-Cujus ROMER RAFAEL GONZALEZ CORONEL, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve. Años: 208° y 159°.-
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano.
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez