DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del fuero de atracción, que establece el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal y por ser competente en la acumulación de penas a tenor de lo señalado en el artículo 471 numeral 2º Ejusdem, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.830.492, con fecha de nacimiento 25 de Septiembre de 1986, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Ángel Arturo Gil y Edicta del Carmen Márque.....