REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 25 de Noviembre del año 2013
202° y 154°


Nº 095-2013
AUTO DECLINATORIA DE COMPETENCIA



CAUSA: CJPM-TM4ES-017-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL TENIENTE SULLY ANDREA GARCÍA GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: GIL MARQUEZ DIEGO EDGARDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.830.492.
DEFENSOR PUBLICO: TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL.
FISCAL MILITAR: MAYOR MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO.
DELITO: DESERCION
PENA: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES DE PRISION.


Por recibido el presente expediente y definitivamente firme como quedo la sentencia dictada en fecha 05 de Noviembre de 2013 y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, mediante la cual CONDENO al penado DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.830.492, con fecha de nacimiento 25 de Septiembre de 1986, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Ángel Arturo Gil y Edicta del Carmen Márquez, domiciliado en el Paraíso, calle la Fuente, casa Nº 18, Caracas, Distrito Capital, quien fuera Alistado, plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más la pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:


Cursa Al folio ciento veinte (120) de la presente causa oficio Nº 1056-13 emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual participa que por ante ese juzgado cursa causa signada bajo el Nº 1911-12, seguida al penado DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.830.492, quien fue condenado por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia e funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SIETE AÑOS, Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, encontrándose actualmente detenido en la Penitenciaria General de Venezuela, optando a la medida de pre-libertad de régimen abierto.


Ahora bien, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, aprecia en primer lugar que el encabezamiento del artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario, y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria….”. De la norma transcrita se infiere claramente una regla concluyente, en el sentido de señalar la existencia de una jurisdicción ordinaria y otra jurisdicción especial, en la cual se incluye la militar, de tal manera que cuando sean conexos delitos de conocimiento de tribunales militares y delitos de conocimiento de ordinarios, el conocimiento corresponderá a estos últimos; además del hecho de que el juez natural, es el juez ordinario, y por ello priva siempre sobre las reglas de conexidad, por lo cual habrá de observarse siempre el fuero de atracción aun cuando el conocimiento del delito más grave corresponda a un tribunal especial.

Por otro lado, el encabezamiento del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra lo siguiente: “En cualquier estado del proceso, el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente… …”. De la norma transcrita anteriormente se observa que cualquier órgano jurisdiccional que este conociendo de una causa en particular, podrá declinarla en cualquier otro Despacho Judicial que considere competente, en cualquier estado del proceso penal, no sin antes motivar en su decisión las razones por las cuales considera ajustado a derecho remitir las actuaciones al otro tribunal.
En el caso que nos ocupa, es evidente que existen dos delitos por los cuales es condenado, en fechas distintas y en hechos aislados el penado DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.830.492; es decir, por el Delito Militar de DESERCION, en la jurisdicción penal militar, en fecha 05 de Noviembre de 2013; y por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en la jurisdicción ordinaria; razón por la cual se infiere claramente la existencia de delitos conexos, ya que se tratan de dos delitos imputados a una misma persona tal como lo dispone el artículo 73 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; y de la misma manera se observa la existencia del fuero de atracción que establece el instrumento jurídico adjetivo penal, es decir, existe, un delito conexo que corresponde a la competencia del juez ordinario, y otro a la del juez militar como juez especial, en consecuencia el conocimiento de la causa corresponderá en este caso a la jurisdicción penal ordinaria, por tal razón, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, considera que lo ajustado a derecho, es que la presente Causa sea conocida y acumulada por la jurisdicción ordinaria, es decir, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del fuero de atracción, que establece el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal y por ser competente en la acumulación de penas a tenor de lo señalado en el artículo 471 numeral 2º Ejusdem. ASI SE DECIDE




DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del fuero de atracción, que establece el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal y por ser competente en la acumulación de penas a tenor de lo señalado en el artículo 471 numeral 2º Ejusdem, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, DIEGO EDGARDO GIL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.830.492, con fecha de nacimiento 25 de Septiembre de 1986, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Ángel Arturo Gil y Edicta del Carmen Márquez, domiciliado en el Paraíso, calle la Fuente, casa Nº 18, Caracas, Distrito Capital, quien fuera Alistado, plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76, 78, 80 y 471 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que proceda a acumular la misma. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, así como líbrese boleta informativa al penado quien según oficio cursante al folio ciento veinte (120) de la presente causa se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los veinticinco días del mes de noviembre del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.




LA JUEZ MILITAR,

ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOGADO SULLY ANDREA GARCÌA GONZÀLEZ
TENIENTE


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se hicieron las participaciones correspondientes.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOGADO SULLY ANDREA GARCÌA GONZÀLEZ
TENIENTE