En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORÍA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana INGRID LOURDES CALLES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.118.349, en beneficio del hoy adulto CÉSAR AUGUSTO GARCÍA CALLES. Asimismo se levantan las medidas de retención dictadas según sentencia de fecha 03 de Enero de 2000, y participado al ente empleador mediante oficio Nº 148, de fecha 21 de Enero de 2000. Particípese mediante oficio al ente empleador del levantamiento de todas las medidas de retención dictadas.