REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2012-001691
En virtud de conformar la terna de Jueces Suplentes designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación signada bajo el N° TSJ/CJ/4767/2017 calendada el 13-12-2017; siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 21-02-2018, me aboco al conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Temporal de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por la ciudadana JIAN XIAO HONG DE NIEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.558.467, asistida por la abogada MARDUNELYN CHANG HONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.412; contra la ciudadana BINA HE, extranjera, de nacionalidad china, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.295.155, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 09/08/2012, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar la citación, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el ordinal 1 artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de Ochenta y Cinco (85) folios útiles.
MSLP/mfqa
La Sec.,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2012-001691
En virtud de conformar la terna de Jueces Suplentes designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación signada bajo el N° TSJ/CJ/4767/2017 calendada el 13-12-2017; siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 21-02-2018, me aboco al conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Temporal de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por la ciudadana JIAN XIAO HONG DE NIEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.558.467, asistida por la abogada MARDUNELYN CHANG HONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.412; contra la ciudadana BINA HE, extranjera, de nacionalidad china, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.295.155, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 09/08/2012, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar la citación, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el ordinal 1 artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ TEMPORAL,
(FDO)
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. LILIANA SANTELIZ
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CERTIFICA LA PRESENTE DECISIÓN. FECHA UT SUPRA.
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ