PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 numeral 2º del COPP, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO FRANKLIN FERNIER FAJARDO RODRIGUEZ, C.I. 21.629.147, ya que cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 y 313 ord. 2º del COPP, por cuanto existen fundamentos elementos para su enjuiciamiento, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO Y DESERCION, previstos y sancionados en los artículos 534, 537, 523, 527 numeral 2 y 528, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 1 y 2 del COJM. SEGUNDO: SE ADMITEN todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del COPP TERCERO: CON LUGAR la aplicación de Procedimiento por ADMISION .....