Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: JAVIER ANTONIO BLANCO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad V-26.095.930, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales "c", "d", "e" y "g" de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día: SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014) ahora, concedida la redención de: UN (01) MES, Y SIETE (07) DIAS, FINALIZA SU PENA EL DÍA TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE (2014). Regístrese, expídase las copias cert.....