REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que existe el oficio CNPM-D-000948, de fecha 15OCT13, así como copias autenticadas de las Actas signadas con los Nº 26, de fecha veintiuno (21) de Noviembre dos mil doce (2012) y Nº 31, de fecha nueve (09) de octubre dos mil trece (2013), del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, referido al ciudadano penado: JEYSON JOSE YEGRES CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.951.007, quien se encuentra detenido en ese Establecimiento Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de: INSUBORDINACION, mediante el empleo de vías de hecho previsto en el articulo 512 numeral 2° y sancionado en el artículo 515 numeral 2º, en grado de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 390, ordinal primero todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de prisión de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo, señaladas en el artículo 407 cardinales 1,2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:

P R I M E R O
Consta en autos, el oficio CNPM-D-000948 de fecha 15OCT13, así como copias autenticadas de las Actas signadas con los Nº 26, de fecha veintiuno (21) de Noviembre dos mil doce (2012) y Nº 31, de fecha nueve (09) de octubre dos mil trece (2013), del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano JEYSON JOSE YEGRES CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.951.007, quien se encuentra detenido en ese establecimiento penitenciario, a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de: INSUBORDINACION, mediante el empleo de vías de hecho previsto en el articulo 512 numeral 2° y sancionado en el artículo 515 numeral 2º, en grado de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 390, ordinal primero todos del Código Orgánico de Justicia Militar, le fue redimida su pena en ONCE (11) MESES, Y OCHO (08) DIAS, hasta la fecha de hoy, 25 DE OCTUBRE DE 2013, le quedaría por cumplir DOS (02) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de presidio, finalizando su condena el día DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
S E G U N D O
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado JEYSON JOSE YEGRES CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.951.007, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: JEYSON JOSE YEGRES CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.951.007, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día: 24 DE ENERO DE 2017 ahora, concedida la redención de: ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, FINALIZA SU PENA EL DÍA: DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,

CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLÓN
CAPITÁN


EL SECRETARIO JUDICIAL


PEDRO LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVÍO