REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que existe el oficio CNPM-D-000948, de fecha 15OCT13, así como copia autenticada del Acta signada con el Nº 31, de fecha nueve (09) de octubre dos mil trece (2013), del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, referido al ciudadano penado: JAVIER ANTONIO BLANCO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad V-26.095.930, quien fue condenado por el Tribunal Militar 5° de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, a una pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinales 1º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Perdida del Derecho Apremio, por ser autor de la comisión del delito de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 570 Cardinal 1, en concatenada relación con el artículo 572, ambos artículos del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O
Consta en autos, el oficio CNPM-D-000948 de fecha 15OCT13, así como copia autenticada del Acta signada con el Nº 31, de fecha nueve (09) de octubre dos mil trece (2013), del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano JAVIER ANTONIO BLANCO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad V-26.095.930, quien se encuentra detenido en ese establecimiento penitenciario, a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, le fue redimida su pena en UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, hasta la fecha de hoy, 25 de Octubre de 2013, le quedaría por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS, finalizando su condena el día TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE (2014).
S E G U N D O
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado JAVIER ANTONIO BLANCO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad V-26.095.930, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: JAVIER ANTONIO BLANCO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad V-26.095.930, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día: SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014) ahora, concedida la redención de: UN (01) MES, Y SIETE (07) DIAS, FINALIZA SU PENA EL DÍA TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE (2014). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL
PEDRO A. LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO