Ahora bien, manifiesta la demandante que el empleador se negó ha pagarle durante toda la relación de trabajo el beneficio de alimentación, alegando no cumplía con la cantidad de trabajadores necesarios establecido en la Ley de Alimentación, por lo que no estaba obligado; pero es el caso que la demandada junto con las sociedades mercantiles SUPLIDORA DOMÉSTICA E INDUSTRIAL, C.A. (SUDOICA) y MESSER GASES LARA, S.A., forman un grupo de económico, y contando los trabajadores de todas las firmas mercantiles, si se llega al mínimo de trabajadores establecidos en la norma para cumplir con el beneficio alimentario, por lo que solicita así se declare y se condene el pago pretendido.