Este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, intentado por el ciudadano BERNARDO ANTONIO RODRIGUEZ MONCAYO, contra el ciudadano ALEJANDRO YUNIOR CESTARI TOLOSA, en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil CT INVERSIONES 2000 C.A., todos anteriormente identificados.