REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000051


PARTE ACTORA: BERNARDO ANTONIO RODRIGUEZ MONCAYO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.318.841.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAUDY JOSE TORRES TORREALBA, Inpreabogado Nº 131.363.

PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO YUNIOR CESTARI TOLOSA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.041.537, en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil CT INVERSIONES 2000 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 22/03/2001, anotada bajo el Nº 8, Tomo 14-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano BERNARDO ANTONIO RODRIGUEZ MONCAYO, contra el ciudadano ALEJANDRO YUNIOR CESTARI TOLOSA, en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil CT INVERSIONES 2000 C.A., el cual de admitió en fecha 19/02/2.010, por ante este Juzgado (f. 07). En fecha 04/03/2.010, compareció el ciudadano BERNARDO ANTONIO RODRIGUEZ MONCAYO, asistido por el abogado Naudy José Torres Torrealba, Inpreabogado Nº 131.363 y confirió Poder Apud Acta al mismo abogado (f. 09). En fecha 15/03/2.010, compareció por ante este Tribunal el abogado Naudy José Torres Torrealba, Inpreabogado Nº 131.363 y ratificó la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes señalados en el libelo de la demanda (f. 11). En fecha 15/03/2.010, compareció por ante este Tribunal el abogado Naudy José Torres Torrealba, Inpreabogado Nº 131.363 e indicó dirección a los fines que sea practicada la citación de la parte demandada (f. 13). En fecha 27/04/2.010, compareció por ante este Tribunal el abogado Naudy José Torres Torrealba, Inpreabogado Nº 131.363 y ratificó la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes señalados en el libelo de la demanda (f. 15). En fecha 27/04/2.010, compareció por ante este Tribunal el abogado Naudy José Torres Torrealba, Inpreabogado Nº 131.363 y ratificó su solicitud de que sea practicada la citación de la parte demandada (f. 23). En fecha 13/05/2.010, compareció por ante este Tribunal el abogado Naudy José Torres Torrealba, Inpreabogado Nº 131.363 y consignó copias a los fines que sean libradas las compulsas de citación (f. 25). En fecha 13/05/2.010, compareció por ante este Tribunal el abogado Naudy José Torres Torrealba, Inpreabogado Nº 131.363 y ratificó la solicitud de la medida solicitada (f. 27). En fecha 25/05/2.010, se dictó auto instando a la parte interesada a consignar en copia certificada, los documentos que rielan a los folios 16 al 21 (f. 28). En fecha 14/06/2.010, se libró boleta de intimación (f. 29). En fecha 29/06/2.010, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de intimación firmada por el ciudadano ALEJANDRO CESTARI (f. 31). En fecha 19/07/2.010, se dictó auto advirtiendo que venció el lapso de oposición al decreto intimatorio y no presentaron escrito alguno (f. 34). En fecha 27/07/2.010, comparecieron los ciudadanos ALEJANDRO YUNIOR CESTARI TOLOSA, asistido por el abogado HUGO JIMÉNEZ, Inpreabogado Nº 104.204, por la parte demandada y el ciudadano BERNARDO ANTONIO RODRIGUEZ MONCAYO, asistido por el abogado NAUDY JOSE TORRES TORREALBA, Inpreabogado Nº 131.363, por la parte actora y suspendieron el juicio por un lapso de cinco días continuos (f. 36). En fecha 30/07/2.010, se dictó auto acordando suspender el presente juicio por un lapso de cinco días continuos (f. 37).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 30/07/2.010, donde se dictó auto acordando suspender el presente juicio por un lapso de cinco días continuos, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, intentado por el ciudadano BERNARDO ANTONIO RODRIGUEZ MONCAYO, contra el ciudadano ALEJANDRO YUNIOR CESTARI TOLOSA, en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil CT INVERSIONES 2000 C.A., todos anteriormente identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-


MJP/Mónica