Es necesario recalcar también que no procede en la presente causa el dispositivo legal establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que los delitos materia del proceso que tienen establecidas penas que no exceden de los tres años en su limite máximo, es procedente solo medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad. Como se señaló, los delitos imputados en sus límites máximos establecen penas mayores a los tres años, no configurándose el supuesto señalado para proceder en consecuencia al otorgamiento de una medida menos gravosa.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene al imputado JOSE ELIAS COLMENAREZ ROMERO, cédula de identidad Nº: 12.243.887, la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese,.....