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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Tribunal de Control Nº 5
 Barquisimeto, 25  de octubre  de 2011
 
 
 ASUNTO: KP01-P-2011-014176
 
 
 ADMISIÓN DE QUERELLA
 
 
 
 Visto el escrito de QUERELLA presentado por los ciudadanos Abogados  Leopoldo Enrique Silva Angulo y Miguel Ángel García,   IPSA Nº: 92.011 y 65.771,  respectivamente,  en su carácter de apoderados judiciales  del ciudadano Jesús Villalón, cédula de identidad Nº: 13.034.987, con domicilio procesal,  en  Barquisimeto, estado Lara, el Abg. Leopoldo Silva,  en  Calle 25 entre Carreras 17 y 18, Edificio Caribe, Piso 2, Oficina 2-5, y el Abg. Miguel García en, Carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, piso 8, oficina 9, en contra de la ciudadana Natalia Carolina Loyo Rodríguez,   cédula de identidad Nº: 17.627.551,  venezolana, mayor de edad,  con domicilio en Avenida Lara, Residencia El Hatillo, Piso 10, Apartamento 10-C, Barquisimeto, estado Lara,  por la presunta comisión de los  delitos  de Simulación de Hecho Punible,  Calumnia y Difamación e Injuria, previstos en los artículos, 239,  240, y 442, respectivamente del Código Penal, en contra de su representado,  perpetrado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar asentadas en el referido escrito, este Tribunal de Control Nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.  ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Adjetivo Penal.
 En consecuencia, téngase como parte querellante a los  ciudadanos Abogados  Leopoldo Enrique Silva Angulo y Miguel Ángel García,  en su carácter de apoderados  judiciales,   y al   ciudadano Jesús Villalón, cédula de identidad Nº: 13.034.987, en su condición de víctimas del hecho punible presuntamente perpetrado.
 Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al  FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA,  y a la  ciudadana Natalia Carolina Loyo Rodríguez,   cédula de identidad Nº: 17.627.551,  en su condición de querellada,  a objeto de que se oponga o no a la admisión de la parte querellante, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
 
 Juez de Control Nº 5
 
 Abg.  Leila Ibarra                                          Secretaria Administrativa.
 
 
 
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