REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 25 de octubre de 2011
ASUNTO: KP01-P-2011-014176
ADMISIÓN DE QUERELLA
Visto el escrito de QUERELLA presentado por los ciudadanos Abogados Leopoldo Enrique Silva Angulo y Miguel Ángel García, IPSA Nº: 92.011 y 65.771, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jesús Villalón, cédula de identidad Nº: 13.034.987, con domicilio procesal, en Barquisimeto, estado Lara, el Abg. Leopoldo Silva, en Calle 25 entre Carreras 17 y 18, Edificio Caribe, Piso 2, Oficina 2-5, y el Abg. Miguel García en, Carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, piso 8, oficina 9, en contra de la ciudadana Natalia Carolina Loyo Rodríguez, cédula de identidad Nº: 17.627.551, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Avenida Lara, Residencia El Hatillo, Piso 10, Apartamento 10-C, Barquisimeto, estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de Simulación de Hecho Punible, Calumnia y Difamación e Injuria, previstos en los artículos, 239, 240, y 442, respectivamente del Código Penal, en contra de su representado, perpetrado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar asentadas en el referido escrito, este Tribunal de Control Nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Adjetivo Penal.
En consecuencia, téngase como parte querellante a los ciudadanos Abogados Leopoldo Enrique Silva Angulo y Miguel Ángel García, en su carácter de apoderados judiciales, y al ciudadano Jesús Villalón, cédula de identidad Nº: 13.034.987, en su condición de víctimas del hecho punible presuntamente perpetrado.
Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA, y a la ciudadana Natalia Carolina Loyo Rodríguez, cédula de identidad Nº: 17.627.551, en su condición de querellada, a objeto de que se oponga o no a la admisión de la parte querellante, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Juez de Control Nº 5
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa.
|