REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de octubre de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-021520

REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede al examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, visto el escrito presentado por la Abogado Alí Sánchez, en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado JOSE ELIAS COLMENAREZ ROMERO, cédula de identidad Nº: 12.243.887, en el que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta, en los siguientes términos:

El ciudadano imputado esta siendo procesado por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, los cuales establecen penas en su limites máximo que exceden los cinco años, el de pena mas baja, y hasta ocho años el de pena mas alta, exceptuando el delito de robo que establece una pena en su limite máximo de dieciséis años.

En audiencia de presentación de fecha 13-10-11, se le impuso la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega la defensa, en el escrito presentado, que solicita la revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que su defendido no fue reconocido en el acto de Rueda de Reconocimiento, efectuado el día de ayer, y en ese sentido invoca a favor de su defendido los principios de de afirmación de libertad y presunción de inocencia, y en razón a ello solicita sea sustituida la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa.

En virtud de los alegatos precedentes, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones.

En este proceso penal, está pendiente la celebración de la audiencia preliminar, donde se le imputa al ciudadano JOSE ELIAS COLMENAREZ ROMERO, cédula de identidad Nº: 12.243.887, los delitos ut supra señalado, y se observa que, los supuestos que motivaron la imposición de la medida cautelar de privación de libertad no han variado, ni se han modificado. Los hechos imputados merecen pena privativa de libertad y quien decide considera que, aun cuando este ciudadano no fue reconocido como una de las personas que participo en el Robo del Vehículo (Camión), no es menos cierto, que aun prevalecen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o partícipe de los hechos por los cuales se le procesa, y que además el peligro de fuga no solo se determina por la posible pena que pueda llegar a imponerse, sino que deben considerarse otras circunstancias que determinan el “peligro de fuga”, como lo es la magnitud del daño causado, en virtud que el hoy imputado, está presuntamente involucrado, además del delito de Robo de Vehículo Automotor, en hechos relacionados con el desvalijamiento de vehículos, y el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito robo de vehículo, entre otros hechos imputados. De igual manera aún prevalece el peligro de obstaculización, dado que uno de los procesados fue funcionario policial y pudiese influir sobre testigos, expertos poniendo en peligro la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia.

Es necesario recalcar también que no procede en la presente causa el dispositivo legal establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que los delitos materia del proceso que tienen establecidas penas que no exceden de los tres años en su limite máximo, es procedente solo medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad. Como se señaló, los delitos imputados en sus límites máximos establecen penas mayores a los tres años, no configurándose el supuesto señalado para proceder en consecuencia al otorgamiento de una medida menos gravosa.


Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene al imputado JOSE ELIAS COLMENAREZ ROMERO, cédula de identidad Nº: 12.243.887, la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.



Juez de Control Nº 5


Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa




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