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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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 TRIBUNAL  DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
 Barquisimeto,   25   de  octubre    de  2011
 Años: 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP01-P-2011-021520
 
 REVISION DE  MEDIDA  DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
 
 De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede al  examen y revisión de la medida  de privación judicial  preventiva  de libertad, visto el escrito presentado por la  Abogado  Alí Sánchez,   en su carácter de  defensor privado  del    ciudadano imputado   JOSE ELIAS COLMENAREZ ROMERO,  cédula de identidad Nº: 12.243.887,  en el que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta,  en los siguientes términos:
 
 El  ciudadano  imputado   esta  siendo procesado  por la presunta comisión de  los  delitos   de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada;  y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO,  previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,  los cuales  establecen penas en su limites máximo que exceden los cinco años, el de pena mas baja,  y hasta ocho años el de pena mas alta, exceptuando el delito de robo que establece una pena en su limite máximo de dieciséis años.
 
 En audiencia de presentación de  fecha 13-10-11,  se le  impuso la medida  de privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los  artículos 250, 251 y 252  del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Alega la defensa, en el escrito presentado,  que solicita la revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que su defendido no fue reconocido en el acto de Rueda de Reconocimiento, efectuado el día de ayer,   y en ese sentido invoca a favor de su defendido  los principios de de afirmación de libertad y presunción de inocencia,   y en razón a ello solicita  sea sustituida la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa.
 
 En virtud de los alegatos precedentes,  esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones.
 
 En este proceso penal,  está pendiente la celebración de la audiencia preliminar, donde se le imputa al  ciudadano JOSE ELIAS COLMENAREZ ROMERO,  cédula de identidad Nº: 12.243.887,  los delitos ut   supra señalado,   y se observa  que,   los supuestos que motivaron la imposición  de la medida cautelar de privación de libertad no han variado,   ni se han modificado.   Los hechos imputados   merecen  pena privativa de libertad y quien decide considera que,  aun cuando este ciudadano no fue reconocido como una de las personas que participo en el Robo del Vehículo (Camión),  no es menos cierto, que aun  prevalecen  suficientes elementos de convicción para presumir que el  imputado ha  sido autor  o partícipe de los hechos por los cuales se le procesa, y que además el peligro de fuga no solo se  determina por la posible pena que pueda llegar a imponerse,  sino que deben considerarse otras circunstancias que determinan el “peligro de fuga”,   como lo es  la magnitud del daño causado, en virtud que el  hoy imputado,   está presuntamente involucrado, además del delito de Robo de Vehículo Automotor,    en hechos relacionados con el desvalijamiento de vehículos,  y  el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito robo de vehículo,  entre otros hechos imputados. De igual manera aún prevalece el peligro de obstaculización, dado que uno de los  procesados fue   funcionario policial  y  pudiese  influir sobre testigos, expertos  poniendo en peligro la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia.
 
 Es necesario recalcar también  que no procede en la presente causa el dispositivo legal  establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que  los delitos materia del proceso  que tienen  establecidas penas que no exceden de los    tres años en su limite máximo,  es procedente  solo medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad.  Como se señaló,  los  delitos imputados en sus límites máximos establecen  penas mayores a los tres años,    no configurándose  el supuesto señalado  para proceder en consecuencia  al  otorgamiento de una medida menos gravosa.
 
 
 Por los razonamientos expuestos,  este Tribunal de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene  al  imputado  JOSE ELIAS COLMENAREZ ROMERO,  cédula de identidad Nº: 12.243.887,    la medida de privación judicial preventiva de libertad  de conformidad con los   artículos 250, 251 y 252  del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Regístrese, Publíquese y    Notifíquese a las partes.
 
 
 
 Juez de Control Nº 5
 
 
 Abg. Leila Beatriz  Ibarra Rojas                                              Secretaria Administrativa
 
 
 
 
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