este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:: INADMISIBLE la presente acción de Desalojo de Local Comercial interpuesta por los ciudadanos WOANELGE ANTONIO BRAVO MARTINEZ y DARIO FARFAN ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 134.011 y 9.473 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.471.140 y V-3.442.342, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DANIELA CAROLINA ANZIANI ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.870.721, en contra de la ciudadana CARMEN ELENA PAEZ DE MATA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.870.624.