En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Ultraje Simple y Lesiones Personales en Riña, previstos en los Artículos 218, 222 y 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le imponen las establecidas en el artículo 582 literal B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistentes en: Mantenerse bajo.....