REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000973
ASUNTO : KP01-D-2010-000973


JUEZ: Abg. Jenny María Hernández.
SECRETARIA: Abg. Elena M. Párraga
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlo Saldivia.
IMPUTADOS:
1) IDENTIDAD OMITIDA.
2) PEREZ SANCHEZ YOURY ENRIGUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.
3) IDENTIDAD OMITIDA.
4) IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero.
DELITOS: ROBO GENERICO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica de Protección al niño Niña y Adolescente.


5) Corresponde a este Tribunal de Control n° 1 de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar impuesta a los adolescentes
6) IDENTIDAD OMITIDA.
1) , IDENTIDAD OMITIDA.
2) , IDENTIDAD OMITIDA.
3) Y IDENTIDAD OMITIDA.
, por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.(LOPNNA).

7) Cedida la palabra al Ministerio Público, relata que según procedimiento policial en fecha 22 de junio del año en curso, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Unión realizaban servicio en la entidad bancaria bicentenario (antiguo Banorte), cuando observan a dos ciudadanas corriendo y gritando pidiendo auxilio, de inmediato salen de la entidad bancaria acercándose las ciudadanas en forma desesperada, identificándose una de ellas como ELAINE CANELO MOGOLLON, manifestando que habían sido objeto de un robo por cuatro (04) adolescentes desconocidos y al mismo tiempo le señalaron la dirección, hacia donde los mismos corrieron y a su vez manifestaron las características y vestimenta de los mismos, quienes las habían despojado de su teléfono celular pudiendo visualizar a los cuatro adolescentes por la carrera 19 con calle libertador, Centro Comercial Industrial Libertador, en ese momento los persigue el funcionario policial y los logra aprehender, detiene a un ciudadano quienes fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA.
8) de 14 años de edad, a quien se le incauta un arma blanca tipo cuchillo, IDENTIDAD OMITIDA.
9) , de 17 años de edad a quien se le incauta un teléfono celular marca HAWEI de color negro, el cual coincide con las características descritas por la víctima, IDENTIDAD OMITIDA.
10) de 13 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA.
de 14 años de edad y fueron puestos a la orden de la Fiscalía Décimo Novena del ministerio Público. En razón a lo expuesto, solicito sea decretada la aprehensión en flagrancia, precalificando el delito como ROBO GENERICO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales B y C, y someterse bajo el cuidado de sus representantes y presentación cada ocho (08) días ante la Taquilla de Presentaciones de éste Tribunal.
Se le preguntó seguidamente a que los adolesentes si estaban dispuestos a declarar, a lo respondieron cada uno por separado: “NO DESEO DECLARAR, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al procedimiento ordinario, se le decrete una Medida Cautelar de la contenida en el artículo 582 literal c, presentación ante la taquilla de éste Circuito.

El Tribunal para Decidir Observa:
Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han participado en la perpetración del hecho punible tipificado en la ley penal como Robo Agravado, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y aunque el delito referido merece privativa de libertad, en orden a la presunción de inocencia, consagrada como entidad garante en el artículo 540 de la Ley Especial Adolescencial, se hace menester dictaminar medida cautelar sustitutiva de coerción prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B y C ; es decir, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada ocho (08) días.

Ello se infiere de acta policial y circunstancias en que se logró la aprehensión en flagrancia, según relato de los funcionarios en la referida acta policial, y corroborado por el Ministerio Público en audiencia; de forma tal que por las circunstancias del caso y solicitud del titular de la acción, por lo que se hace menester acordar la prosecución del proceso por vía del Procedimiento Ordinario, a fin del esclarecimiento de los hechos, conforme a lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.


DISPOSITIVA.

11) En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Se DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
1) , IDENTIDAD OMITIDA.
2) , IDENTIDAD OMITIDA.
3) Y IDENTIDAD OMITIDA.
, plenamente identificados, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. Se ordena la prosecución de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Medida de Coerción Personal se decreta la contenida en el artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica de Protección al Niño niña y Adolescentes, consistente en someterse los adolescentes al cuidado y vigilancia de sus representantes legales o progenitoras y presentación cada ocho (08) días ante la Taquilla de Presentaciones de éste Circuito.

Notifíquese a las Partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
Abg. Jenny Hernández
La Secretaria