En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta, MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano GREGORIO JOSE GUERRERO PRADA, ampliamente identificado ut supra, hasta cubrir la cantidad de:
1. La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD$. 5.230,00), por concepto del monto adeudado de la letra de cambio acompañada con la demanda o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela;
2. Los intereses moratorios a partir del vencimiento del instrumento antes referido desde el 11/03/2024, calculados al Cinco por Ciento (5%) anual, la cantidad es de CIENTO DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (USD $ 112,32) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, y los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva conclusión del presente j.....