este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de REIVINDICACIÓN, intentada por el ciudadano MIGUEL APOSTOLOU VALASIDIS, en su carácter de apoderado de la Firma Mercantil REPRESENTACIONES YUNTA, C.A., contra el ciudadano WILLIANS ARBELAEZ, y el tercero interviniente, CRISTÓBAL GERARDO CARRASCO HERNÁNDEZ, previamente identificados, al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la misma.
Se ordena la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 14 de octubre de 2008 así como todas las actuaciones realizadas con posterioridad a él.