Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano ALMAQUIO JOSÉ GÓMEZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.562.645, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; cuya boleta de Excarcelación fue debidamente librada en fecha 22-06-2011.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.