REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009564
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, la Jueza suscrita se aboca a su conocimiento, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 22-06-2011, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado ALMAQUIO JOSÉ GÓMEZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.562.645, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano ALMAQUIO JOSÉ GÓMEZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.562.645 fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa, desde el 17-09-2008 al 22-06-2011 (dos (02) años, nueve (09) meses y cinco (05) días), y el tiempo redimido en fecha 22-06-2011 (nueve (09) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas), para un total de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que supera evidentemente el lapso de tiempo de al pena impuesta, y durante el cual permaneció detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, por lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano ALMAQUIO JOSÉ GÓMEZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.562.645, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; cuya boleta de Excarcelación fue debidamente librada en fecha 22-06-2011.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA