Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE GERARDO MENDOZA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 1.231.514, venezolano, natural de agua negra municipio Jiménez, fecha de nacimiento 21-03-1931, de profesión u oficio agricultor, hijo de Manuel Mendoza y María Villegas, residenciado en Agua Negra, Calle Principal, Via Cubiro, casa sin numero, Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE ARRESTO, por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su respectiva declaración, los cuales configuran el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artí.....