/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se MANTUVO LA FÓRMULA ALTERANITIVA DE CUMPLIMIENTO como es EL DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada DAMARIS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.311.216. se ordenó se trasladara a la Dirección de Rehabilitación y Custodia, División de Medidas de Prelibertad, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Valencia, Estado de Carabobo, donde deberá presentarse por sus propios medios el día miércoles 25 de Mayo del 2011, de lo contrario será revocada la medida y se librará orden de aprehensión y se ordenará su ingreso inmediato al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se dejó sin efecto la orden de a.....