REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 25 de mayo de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000994

Corresponde fundamentar la resolución dictada en fecha 24/05/2011 de conformidad con lo previsto en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa seguida a la penada destacamentaria DAMARIS SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.311.216, soltera, nacida el 04/02/1958, de 53 años de edad, hija de Carmen Suárez y Luís Beltrán Salazar, oficios del hogar, residenciada en Valencia, calle Rondón con Soublette, cerca de la Institución Refugio Pana, Fundación de Niños de la calle, casa Nº 99-9, teléfonos 0416-5463936 y 0414-3421334. Valencia. Estado Carabobo.
En fecha 23 de mayo de 2011, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, ya que la penada destacamentaria se puso a derecho ante este tribunal por presentar Orden de Aprehensión. Cumplidas las formalidades de ley el tribunal impuso a las partes del objeto de la audiencia y se le dio la palabra a LA PENADA, quien declaro: “Yo vine hoy a Barquisimeto, porque tengo una niña que va a cumplir 12 años, tenía tiempo que no la veía porque tengo una hija grave, tengo una hija mayor de edad con un problema de cáncer intrauterino y con 6 hijos y no tenía quien realizara las diligencias. Fui a buscarla a Margarita, hasta Puerto La Cruz para hacerle toda la diligencia. A mi papá también me toco atenderlo porque no había quien lo hiciera. Yo desde que estuve detenida tengo un cómputo que pedía por ese cómputo pedía mi libertad condicional, no destacamento de trabajo ni régimen abierto sino libertad condicional. Ahora le pido si me puede ayudar y que va hacer conmigo. Sé que fallé porque es un delito. Pido que me ayude. Ustedes que son la máxima autoridad. Me quedaron dos niños huérfanos y me quedaron en Valencia. La Defensa Abogada Yelitza Durán, expuso: “vistas las actas del expediente mi defendida ciertamente tiene orden de captura desde el 2003 y que cumplió por un tiempo el destacamento de trabajo que le fue otorgado. Visto que lleva sin cumplir la fórmula alternativa de destacamento de trabajo desde el año 2002, pido en esta audiencia la oportunidad de que mi defendida siga gozando de la medida alternativa de cumplimiento de pena por ante la UTASP del Estado Carabobo y que se siga el procedimiento de ley a fin de que se le otorgue informe de progresividad”. El representación Fiscal del Ministerio Público, Abogado Edgard Sánchez, expuso: “oída la exposición de la penada, así como de la defensa técnica y de la revisión que consta en el presente asunto, se evidencia que la ciudadana Damaris Suárez fue condenada a cumplir la pena de 13 años de prisión por el delito de ocultamiento de sustancias psicotrópicas estupefacientes. Consta en autos que la penada se le había otorgado Destacamento de Trabajo. Se evidencia en las diferentes actas del presente asunto que se le realizaron diferentes informes a los fines de revisar la progresividad de la penada para otorgarle una nueva fórmula alternativa donde todas y cada una de ellas resultó desfavorable. Consta un acta emitida por la delegada de prueba Mirna Sequera donde informa que la penada no mostró progresividad y se esperaba su traslado hacia el estado Carabobo. Posteriormente en fecha 21 de noviembre de 2002, se informa a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que informe sobre la situación jurídica de la penada donde esta institución informa que la penada se presentó el 04 de octubre de 2002 pero que desde el 22 de octubre de ese mismo año no se presentaba a pernoctar considerándose así como evadida. Razón esta que llevó a este Tribunal a acordar Orden de aprehensión a los diferentes organismos a la penada Damaris Suárez, donde se ha venido ratificando la correspondiente orden de captura la cual en este acto este representante fiscal ratifica la aprehensión de la penada y se le revoque el destacamento de trabajo ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario por el tiempo que falta por cumplir”. Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales se ordenó actualizar el cómputo de la pena, por cuanto era necesaria para el pronunciamiento del tribunal se acordó fijar audiencia para el día 24/05/2011 a las 02:30 pm, oportunidad que se impuso a la penada y a las partes del nuevo cómputo, se les dio la palabra y LA PENADA, expuso: “quedo conforme con la imposición de nuevo cómputo”. La Representación Fiscal del Ministerio Público, expuso: “quedo conforme con la imposición del cómputo nuevo”. La Defensa Pública: “quedo conforme con la imposición de nuevo cómputo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales principalmente el nuevo computo, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciado que la penada se puso a derecho por sus propios medios y de la revisión del Sistema Juris 2000, no se evidencia que la penada durante los años que permaneció evadida haya incurrido en otro hecho delictivo, y apreciado lo previsto en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén que estamos en un estado social de derecho y de justicia; así como, que, en todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y por otra parte, la situación de emergencia y colapso de los penales del país, y oído los alegatos de la penada, que no justifican su incumplimiento sin embargo ante la preeminencia de lo que establece nuestra carta magna, consideró el tribunal procedente darle otra oportunidad a los fines que evidencie su progresividad durante el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que SE LE MANTUVO LA FÓRMULA ALTERANITIVA DE CUMPLIMIENTO como es EL DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada DAMARIS SUAREZ, se ordenó su traslado a la Dirección de Rehabilitación y Custodia, División de Medidas de Prelibertad, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Valencia, Estado de Carabobo, donde deberá presentarse por sus propios medios el día miércoles 25 de Mayo del 2011, de lo contrario será revocada la medida y se librará orden de aprehensión y se ordenará su ingreso inmediato al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se dejó sin efecto la orden de aprehensión en contra de la penada destacamentaria DAMARYS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.311.216.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se MANTUVO LA FÓRMULA ALTERANITIVA DE CUMPLIMIENTO como es EL DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada DAMARIS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.311.216. se ordenó se trasladara a la Dirección de Rehabilitación y Custodia, División de Medidas de Prelibertad, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Valencia, Estado de Carabobo, donde deberá presentarse por sus propios medios el día miércoles 25 de Mayo del 2011, de lo contrario será revocada la medida y se librará orden de aprehensión y se ordenará su ingreso inmediato al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se dejó sin efecto la orden de aprehensión. Se ordenó librar oficios a la Unidad Técnica del Estado Lara y Carabobo. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,
RCV. -