III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- Se NIEGA la reconsideración solicitada de la medida cautelar declarada por este Juzgado sin lugar en fecha 4 de noviembre de 2009, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, actuando como apoderada judicial de la empresa RESTAURANT PEKIN C.A., ambas antes identificadas, contra la Providencia Nº 070-2008-0134, de fecha 17 de octubre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, sede Valera.
- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en fecha 23 de abril de 2010, por la abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, actuando como apoderada judicial de la empresa RESTAURANT PEKIN C.A., ambas antes identificadas, contra l.....