REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010023
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 12-03-2010, por el Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano DAMASCO ALFREDO COVIS SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.433.625, de 24 años, fecha de nacimiento 15-03-1.986, natural de Barquisimeto, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: obrero en un auto lavado; Residenciado Colina de San Lorenzo, Av. Circunvalación Norte, calle 3, cerca de la cancha a 50 mts, casa s/n es de color verde con blanco., a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en autos que el penado DAMASCO ALFREDO COVIS SILVA, entró detenido preventivamente el 16-11-2009, y salio en libertad el día 17-11-2009, por lo que estuvo detenido por espacio de 01 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 01 AÑO, 05 MESES Y 29 DÍAS DE PRISIÓN.
Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 03 meses y 18 días.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios.

La Jueza de Ejecución Nº 1



Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez