este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 75 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 8, 5, 365, 366, 369, 381 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA SIN LUGAR, el incumplimiento de la obligación alimentaría de los meses de Enero, Febrero y Marzo, fijada a favor del adolescente y la niña Beneficiarias de autos, mediante sentencia de divorcio, dictada por la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, de fecha 27 de Abril de 2009, solicitada por la ciudadana ELSI ARAUJO OLIVAR, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO MONTOYA USECHE.