DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión, Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: WILFREDO RAFAEL CRESPO CHAMBUCO, venezolano, natural de Siquisique Estado Lara, nacido el 14-05-1976, de 34 años de edad, de Profesión u oficio: Ayudante Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.603.887, hijo de Dilcia Chambuco y Abdi Crespo, residenciado en Barrio San Antonio, Avenida El Parque, a 50 metros de la Bodega José Gregorio Hernández. Siquisique, Tlef: 0414-5517229, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Cons.....