-III-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes pertenecientes al ciudadano DHAYMOND LUIS GROSSO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 7.438.885, hasta cubrir la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE NORTEAMÉRICA ( $/USD 175.000,00), suma esta que corresponde a la deuda principal y si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE NORTEAMÉRICA ( $/USD 350.000,00), doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, exceptuando los montos correspondiente a los daños y perjuicios; asimismo.....