D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar, en funciones de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Trigésima y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los Ciudadanos ST/2DA. EDUARDO ALFONZO NUÑEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.975.308, y C/2. BELTRÁN PAIPILLA ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.469.578, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ MILITAR,
ABO.....