REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTOBAL
SAN CRISTÓBAL, 25 DE ABRIL DE 2012
201º Y 152º


CAUSA: CJPM-TM11C-106-12
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALBE MALDONADO
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES


Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Mayor JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, en la causa seguida en relación a los hechos ocurridos en fecha 12 de Agosto del 2003, por una comisión de la Guardia Nacional en la cual se evadió o se fugo un interno en la sede del Edificio Nacional. Este Tribunal Militar de Control para decidir observa:



Este Tribunal Militar en funciones de Control realiza el estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a formular las siguientes consideraciones:


Ahora bien el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.

Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate en la audiencia del juicio”.

Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

A juicio de esta Juzgadora no es necesaria la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento, circunstancias estas determinadas en autos.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes:




DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN



En fecha 12 de Agosto del 2003, siendo las 09:30 horas de la mañana, salió comisión militar integrada por los siguientes efectivos militares: S/1RO. ANGEL MARIA VIVAS, DOUGLAS SUAREZ SUAREZ, C/2DO. VICTOR JULIO CASTELLANO, C/2DO. JULIO BERNAL MELO, DTGDO. ROMAN ALVARADO FLOREZ, DTGDO. ANGEL FORERO GOMEZ, DTGDO. CARLOS RAMON PAREDES, DTGDO. ALEXANDER QUIJANO DIAZ, DTGDO. ZONNER MORA RAMIREZ, G/N. ROSMAL FERNANDEZ SANTOS, G/N.JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS, G/N. HENRY CARRILLO CASTRO, todos plazas del Comando Regional Nº 1 DE LA Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de efectuar el traslado de treinta y siete (37) internos desde la sede del Centro Penitenciario de Occidente con sede en la Población de Santa Ana, Municipio Córdova, Estado Táchira, hasta la sede del Edificio Nacional, donde funcionan los Tribunales Penales, en la Ciudad de San Cristóbal.

Una vez que la mencionada comisión militar llego hasta la sede del Edificio Nacional, recibió apoyo por parte de los efectivos militares: C/1RO. JESUS GUERRERO, C/2DO. ELSY BURGOS REYES, GN FERNANDO ALBARRACIN SALANCA y GN. FELIX ANGULO MEDINA, adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1, donde se procedió a trasladar a los internos a los diferentes Tribunales Penales a los fines de que comparecieran a las diferentes audiencias programadas para ese día y a los diferentes actos procesales estipulados al respecto.

Luego de culminar las actuaciones previstas se procedió a embarcar nuevamente al personal de internos en los autobuses con el fin de regresar al Centro Penitenciario de Occidente; percatándose que habían ingresado a los vehículos treinta y dos (32) internos, faltando uno, el interno LOPEZ VILLAMIZAR CARLOS ANTONIO, Colombiano, indocumentado, el cual presuntamente se había evadido de las instalaciones del Edificio Nacional, razón por la cual se procedió inmediatamente a implementar un operativo de búsqueda por las inmediaciones de los Tribunales, resultando infructuoso.

Ante esta situación se tomó declaración testifical a todos los efectivos militares que se encontraban destacados cumpliendo funciones de custodia en el trabajo de los internos, siendo coherentes en manifestar que desconocían como se había evadido el procesado LOPEZ VILLAMIZAR CARLOS ANTONIO, lo que evidencia claramente que este hecho ocurrió como negligencia de los efectivos militares al no adoptar las medidas de seguridad necesarias.


Ahora bien establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acción Penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, de igual manera el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal le otorga a dichos órganos una serie de atribuciones dentro de las cuales se encuentra: ordinal 7° Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

A tal efecto establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso se seguirá el trámite previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.”

En la presente causa, ha sido el representante del Ministerio Público Militar quien ha solicitado de este Tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida contra de los Ciudadanos, S/1RO. ANGEL MARIA VIVAS, portador de la cedula de identidad Nº 4.000.139, C/1RO. JESÚS ROCHE GUERRERO, portador de la cedula de identidad Nº 10.169.173, C/2DO. DOUGLAS SUAREZ SUAREZ, portador de la cedula de identidad Nº 8.994.352, C/2DO. VICTOR JULIO CASTELLANO, portador de la cedula de identidad Nº 11.110.687, C/2DO. JULIO BERNAL MELO, portador de la cedula de identidad Nº 11.459.939, C/2DO. ELSY BURGOS REYES, portador de la cedula de identidad Nº 10.563.513, DTGDO. ROMAN ALVARADO FLOREZ, portador de la cedula de identidad Nº 11.110.396, DTGDO. ANGEL FORERO GOMEZ, portador de la cedula de identidad Nº 12.518.826, DTGDO. CARLOS RAMON PAREDES, portador de la cedula de identidad Nº 13.591.951, DTGDO. ALEXANDER QUIJANO DIAZ, portador de la cedula de identidad Nº 11.256.842, DTGDO. ZONNER MORA RAMIREZ, portador de la cedula de identidad Nº 13.305.519, G/N. ROSMAL FERNANDEZ SANTOS, portador de la cedula de identidad Nº 15.502.024, G/N.JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS, portador de la cedula de identidad Nº 13.212.698, G/N. HENRY CARRILLO CASTRO, portador de la cedula de identidad Nº 13.821.417, G/N. FERNANDO ALBARRACIN SALAMANCA, portador de la cedula de identidad Nº 15.503.277, G/N. FELIX ANGULO MEDINA, portador de la cedula de identidad Nº 15.156.452.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.


Del estudio de las actuaciones que componen esta causa, se observa que los hechos que motivaron el presente asunto, encuadran en el tipo penal del Delito común de EVASIÓN DE PRESOS, previsto y sancionado en el articulo 556 del Código Orgánico de Justicia Militar, se desprende lo siguiente:

“…El militar que ponga en libertad o favorezca la evasión de presos militares o prisioneros puestos bajo custodia, sufrirá la pena de seis a ocho de presidio…”

La norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:


“…Para los delitos que merecieren pena de presidio, por un tiempo igual al máximo de la pena que tenga señalada...”

En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el primer aparte del Artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de ocho (08) años, por cuanto la pena que podría llegar a imponerse por el delito de evasión de presos, es la de seis (06) a ocho (08) años de presidio, de conformidad con lo establecido en el artículo 556 del código Orgánico de Justicia Militar.


En la presente causa han transcurrido más de ocho (08) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de EVACIÓN DE PRESOS, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de EVACIÓN DE PRESOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Este Tribunal Militar de Control admite la solicitud realizada por el Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Mayor JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a ocho(08) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en relación a los hechos ocurridos en fecha 12 de Agosto del 2003, por una comisión de la Guardia Nacional en la cual se evadió o se fugo un interno en la sede del Edificio Nacional. Y ASÍ SE DECIDE.-



D I S P O S I T I V A



Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar, en funciones de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Trigésima y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida relación a los hechos ocurridos en fecha 12 de Agosto del 2003, por una comisión de la Guardia Nacional en la cual se evadió o se fugo un interno en la sede del Edificio Nacional, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.



LA JUEZ MILITAR,



ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE