DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA con lugar la aprehensión en flagrancia, del imputado CARLOS JOSE SEGURA VARGAS, titular de la cedula de identidad V.- 18.301.243. SEGUNDO: Se Admite la Precalificación por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda la práctica de los exámenes al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se designa como correo especial. Líbrese Oficio a la ONA. CUARTO: Asimismo, se acuerda.....