DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado Nectario Marín Manzanero Nava, titular de la cédula de identidad Nº 7.815.691, ampliándose el régimen de presentaciones dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a mantener el lapso de presentaciones a una vez cada TREINTA (30) DIAS, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, REVISANDO LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA, e imponiéndole al acusado LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, a tenor de los dispuesto en los ordinal.....