Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YOLANDA ISABEL VARGAS ESCOBAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 5 DE JULIO, SECTOR 3, ENTRE CARRERAS 6 Y 7, Nº 508, URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Rebeca Castillo; SUR: Con calle 5 de Julio, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Yamileth Rodríguez; y OESTE: Con Terrenos ocupados por la ciudadana Raiza Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse original.....