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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-S-2007-014088
 
 
 Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YAHERMIG YUBISAY ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.933.880, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YAHERMIG YUBISAY ALVARADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 31 DE OCTUBRE CON VEREDAS 7 Y 8, CASA Nº 363, SECTOR 3, URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno de Mirta Ladino; SUR: Con casa y terreno de Rina Castillo; ESTE: Con casa  y terreno de Criccel Martínez; y  OESTE: Con casa y terreno de Eglexis Alvarado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
 ¬           LA JUEZ, 			 	      LA SECRETARIA
 
 ABG.  EUNICE B. CAMACHO M.
 ABG. BIANCA ESCALONA
 EBCM/BE/a.c
 La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original.  Fecha UT-Supra.
 LA SECRETARIA
 
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