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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-S-2007-014232
 
 
 Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YOLANDA ISABEL VARGAS ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.611.880, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YOLANDA ISABEL VARGAS ESCOBAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 5 DE JULIO, SECTOR 3, ENTRE CARRERAS 6 Y 7, Nº 508, URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Rebeca Castillo; SUR: Con calle 5 de Julio, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Yamileth Rodríguez; y  OESTE: Con Terrenos ocupados por la ciudadana Raiza Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
 ¬                LA JUEZ, 			 	      LA SECRETARIA
 
 
 ABG.  EUNICE B. CAMACHO M.                                     ABG. BIANCA ESCALONA
 
 EBCM/BE/a.c
 La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original.  Fecha UT-Supra.
 LA SECRETARIA
 
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