Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la misma, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1º del articulo 48 ejusdem Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del occiso IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 21 años de edad, para el momento de fallecer, nacido el XX de XXXXXXXX de XXXXXXXXXXX, Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXX, resid.....